AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
II.6. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se advierte que la autoridad judicial consultante rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que la Ley Autónoma Municipal 029/2015 cuestionada, es una norma de carácter administrativo pronunciada para un caso concreto como resulta ser la declaratoria de dominio municipal de varios predios públicos entre ellos del Centro de Salud Avaroa; por lo que, no podía ser considerada una disposición legal de carácter general destinada a regir actos administrativos del conjunto de los habitantes del municipio de Betanzos, ya que no establecía normas a ser observadas y cumplidas por el resto de la población, al limitarse a resolver un caso específico de carácter administrativo; sin embargo, dicho razonamiento es incorrecto, por cuanto de la referida Ley Autónoma Municipal se advierte que la misma fue emita en atención a la facultad legislativa municipal otorgada al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí, quien además posee las facultades fiscalizadora y deliberativa, constituyendo el alcalde o alcaldesa municipal el órgano ejecutivo, autoridades que deben cumplir sus funciones en el ámbito de sus competencias conforme establecen los arts. 283 de la CPE, 33 y 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
Así, siguiendo el procedimiento legislativo establecido en el art. 163 de la Norma Suprema, del texto de dicha ley se evidencia que con la facultad otorgada al Órgano Legislativo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí, se determinó actualizar la Ordenanza Municipal (OM) 006/2013 de 15 de marzo, que contenía el listado de propiedades de dominio municipal, elevándola a categoría de ley, sancionándose la Ley Autonómica Municipal 029/2015 de 23 de junio, que aprobó el Informe Técnico “OMOT” - Catastro de la gestión 2015, procediendo el Ejecutivo Municipal a promulgarla el 26 del mismo mes y año, por lo que mientras esa disposición municipal no sea derogada o abrogada por otra de similares características, constituye una ley con contenido normativo, de alcance general y de cumplimiento obligatorio, tal cual refiere el art. 164 de la CPE; por consiguiente, al constituir una disposición a ser observada y cumplida por todos los pobladores del referido municipio de Betanzos, la misma puede ser objeto de control de constitucionalidad, en este caso por la acción de inconstitucionalidad concreta, a efecto de verificar su compatibilidad con la Ley Fundamental, por lo que corresponde a esta Comisión de Admisión examinar si se dio cumplimiento a todos los presupuestos legales exigidos a ese fin.
En ese contexto, de los argumentos expuestos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se constata que, si bien fue promovida dentro de la acción negatoria iniciada por los accionantes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, ese escrito no contiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable respecto de la constitucionalidad de los artículos primero y segundo de la Ley Autonómica Municipal 029/2015, dado que, pese a indicar que dichos artículos vulneran los arts. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 56, 283 y 299.II.15 de la CPE, no explica de manera adecuada las razones jurídicas por las que se considera que la indicada Ley infringe las disposiciones constitucionales presuntamente lesionadas, cómo y por qué resultan ser contrarios a los preceptos constitucionales y al artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que aparentemente están siendo trasgredidos, ni la relevancia y vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma con la decisión final que debe pronunciar el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí dentro de la acción negatoria iniciada, tal cual exige la parte in fine del art. 79 del CPCo, denotando carencia respecto a la fundamentación jurídico-constitucional, que se exige para promover este tipo de control normativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR