AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 32 a 35 vta., los accionantes señalan que, ante la negativa de la Unidad de la “OMOT” - Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí, de aprobar y actualizar el plano correspondiente a su lote de terreno, alegando que dicha entidad era la dueña y prohibiéndoles realizar cualquier construcción, por lo que con la certeza de que esa Entidad Municipal no tenía documentos que evidencien el derecho propietario, iniciaron una demanda de acción negatoria, que corrida en traslado no fue respondida, declarándose rebelde a la institución municipal; siendo sorprendidos en la audiencia complementaria cuando les corrieron en traslado la Ley Municipal 029/2015 de 23 de junio y la Escritura Pública 643/2018 de 28 de diciembre, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.03.1.01.0003063 de 24 de enero de 2019, obtenida después de iniciado el proceso.
Añaden que la referida Ley Municipal en su artículo primero establece un listado actualizado de predios que corresponden al nombrado Gobierno Autónomo Municipal, en el que se encuentra registrado el Centro de Salud Avaroa, ubicado en la av. Potosí, con código catastral 002-029-001, de una extensión de 8031,15 m2, dentro del cual está ubicado su lote de terreno que tiene una superficie de 300 m2, situado en la calle Potosí s/n, del barrio Villa Rosario de esa localidad, signado inicialmente como lote 16, pero con el reordenamiento catastral ahora está en el manzano 29, lote 5, adquirido mediante Escritura Pública 67/1978, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.03.1.01.0001580 y asiento A-1 de 11 de julio de 1979; estableciendo el artículo segundo de dicha norma que al haberse aprobado la declaratoria del bien de dominio municipal, corresponde realizar los trámites para la actualización de bienes declarados de dominio municipal.
Agregan que esa norma municipal lesiona el art. 283 de la CPE, ya que el Concejo del aludido Municipio no tiene atribución para emitir leyes municipales de declaración de bienes de dominio municipal, tal como se advierte en el art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 182 de 9 de enero de 2014-, ya que su facultad legislativa se limita al ámbito de sus competencias, aspecto que lesiona su derecho a la propiedad privada individual; indican también que vulnera los arts. 56 de la Norma Suprema y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque desde que adquirieron el predio el año 1978, cumplía una función social al efectuar en el mismo trabajos de agricultura y ante la construcción de viviendas por sus vecinos, iniciaron la edificación de la suya, que cuenta con documentos de propiedad legales, registrados a su nombre, obra que se paralizó ante la promulgación de esa Ley Municipal, restringiéndose su uso y goce en perjuicio propio y de su familia.
Respecto de la lesión al art. 299.II.15 de la CPE refirieron que, el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí, no tenía competencia para pronunciar la Ley Municipal 029/2015 y registrar su inmueble, manifestando como fundamento el art. 6 inc. f) de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, el que es aplicable a vivienda y vivienda social, y no a bienes de dominio municipal; por lo que, al haberse presentado en documentos públicos originales y fotocopias legalizadas la Escritura Pública 643/2018, el folio real 5.03.1.01.0003063 y la Ley Municipal 029/2015, estos fueron admitidos por el juez de la causa ante el valor legal y probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC) concordante con el 145 del Código Procesal Civil (CPC), los mismos serán considerados en la resolución del proceso judicial de acción denegatoria violando sus derechos a la propiedad, “seguridad jurídica”, defensa, debido proceso y principio de legalidad, advirtiéndose que su resolución depende de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la aludida disposición municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR