AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, por Resolución 01/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 43 a 46 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existen dos clases de resoluciones, administrativas y normativas, las primeras tienen la finalidad de resolver casos específicos, en cambio las segundas establecen normas jurídicas de carácter general para todo el universo poblacional sobre determinadas áreas de la actividad administrativa de acuerdo al espacio geográfico o jurisdicción territorial que los emite; 2) Solo pueden ser objeto de una acción de inconstitucionalidad concreta las resoluciones de carácter normativo de alcance general y no aquellas que resuelven casos concretos o específicos, existiendo desde un punto de vista formal leyes municipales de carácter general o específico; 3) La Ley Autonómica Municipal 029/2015, para ser considerada una norma jurídica, debió estar destinada a la población en su conjunto y contener disposiciones de carácter general y no limitarse a resolver un caso específico de carácter administrativo como es la declaratoria de dominio municipal de varios predios públicos entre ellos el Centro de Salud Avaroa, no pudiendo ser considerada como una norma jurídica de carácter general destinada a regir actos administrativos del conjunto de los habitantes de dicho Municipio, mucho menos establece precetos a ser observadas y cumplidas por el resto de la población, por lo que no puede ser objeto de control de constitucionalidad concreto, aspecto al que no se refieren los accionantes, al no ser una disposición de carácter general como exigen los arts. 132 de la CPE y 72 del CPCo; 4) Pidió de oficio que se le remita la aludida Ley, como prueba para mejor proveer, llegar a la verdad material de los hechos y tener certeza del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí, sobre el inmueble de referencia, teniendo así la posibilidad de apreciarla y valorarla, pero no para aplicarla como disposición legal que resuelva la controversia, ya que al no tener esa calidad no puede ser cuestionada en la vía constitucional, en todo caso al ser una acción denegatoria, corresponde emplear el art. 1455 del CC; y, 5) Al no concurrir este presupuesto fundamental para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, resulta innecesario analizar la concurrencia de los demás requisitos previstos en el AC 0751/2012-CA de 10 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR