Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control previo de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; por lo que, conforme el art. 132 de la Norma Fundamental: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR