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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O

    Fecha: 31-Jul-2019

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    • SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
    • a)
    • I.3. Informe del Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
    • II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
    • aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
    • Fragmento 15
    • siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
    • alcanza tanto a la parte accionante
    • III.3.   Análisis de la denuncia de incumplimiento
    • 1)
    • son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
    • fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
    • según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
    • es parcial
    • sentencias
    • en etapa de ejecución
    • d)
    • hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
    • III.4. Otras Consideraciones
    • NO HA LUGAR

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