AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
III.4. Otras Consideraciones
En razón a los argumentos y petitorio esgrimido por el accionante en el memorial que respondió a la denuncia de incumplimiento (“recurso de impugnación”) de la parte accionante -Conclusión II.5-, corresponde aclarar que la parte dispositiva de la SCP 1262/2015-S2, debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido; y, a partir de su simple lectura se tiene que se dispuso la emisión de un nuevo fallo “…en base a los parámetros y fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”; mismos que están reflejados en el análisis concreto del caso y precautelan la observancia de los principios de irretroactividad de la ley e igualdad; toda vez que, la problemática jurídica considerada y resuelta, era si la aplicación de un Reglamento que fue aprobado de forma posterior al retiro y solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación del accionante, lesionaba o no sus derechos y los principios precitados; habiéndose establecido que, efectivamente la aplicación retroactiva de la norma resultaba lesiva; consecuentemente, cualquier incidencia que no tenga relación con lo analizado y resuelto por la Sentencia Constitucional en cuestión, o haya acaecido después de su pronunciamiento -como por ejemplo un presunto cálculo erróneo- debe seguir los canales respectivos.
Bajo tal razonamiento, ni la Sentencia Constitucional referida, ni la jurisdicción constitucional en momento alguno, han dispuesto qué artículos de la norma vigente eran o no aplicables al caso, tampoco se ha determinado la forma correcta -o incorrecta- de cálculo, cuáles operaciones aritméticas deben emplearse o no, cuál sueldo debía tomarse como base de cálculo, cuáles periodos contemplar, ni mucho menos se fijó el monto que debería pagarse al accionante; toda vez que, tales determinaciones deben asumirse por las autoridades competentes (de la vía administrativa y en su caso la judicial), siguiendo su curso regular; sin que le corresponda a la justicia constitucional dirimir a través de la denuncia de incumplimiento, problemáticas distintas a la que resolvió la SCP 1262/2015-S2.
Consecuentemente, en mérito a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes y en el presente análisis, se tiene que la SCP 1262/2015-S2, fue parcialmente cumplida; toda vez que, los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional deben ser cumplidos a cabalidad; es decir, en la medida de lo determinado; se constata que no es evidente un sobrecumplimiento, ni un cumplimiento distorsionado del precitado Fallo, correspondiendo por tal razón, confirmar la Resolución del Tribunal de garantías.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR