AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O

Fecha: 31-Jul-2019

son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional

Ante tales alegaciones, es menester establecer que de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto, las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; y, si bien -según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2-, deben ser ejecutadas a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado; empero, la denuncia de incumplimiento o sobrecumplimiento, no podría en ningún caso confundirse con una vía de apelación del propio fallo constitucional.