Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
Ante tales alegaciones, es menester establecer que de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto, las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; y, si bien -según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2-, deben ser ejecutadas a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado; empero, la denuncia de incumplimiento o sobrecumplimiento, no podría en ningún caso confundirse con una vía de apelación del propio fallo constitucional.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR