AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
en etapa de ejecución
Por lo señalado, resulta inviable que en etapa de ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la denuncia de incumplimiento, se atiendan argumentos como los esgrimidos por la parte demandada: i) Un supuesto error (al que presuntamente se indujo con malicia), respecto a la fecha que debía considerarse a efectos de aplicar la norma; ii) Que la presentación de solicitud formal del pago de Fondo de Retiro Policial, se produjo el 30 de octubre de 2013, cuando ya no estaba vigente el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015; y, iii) Con la aprobación de la Resolución de Directorio 31/2013, entro en vigencia plena el DS 1446; quedando sin efecto toda normativa anterior, en especial el Reglamento aludido en el acápite precedente; por lo que, la SCP 1262/2015-S2, determinó la calificación total del beneficio “…en aplicación de un reglamento que no se encontraba vigente al momento de la presentación de su solicitud…” (sic), vulnerando los preceptos legales contenidos en los arts. 108, 232 y 235 de la CPE; 1, 8.12 y 16 del EFP; y, 4 de la LPA, lo que generaría responsabilidad por la función pública atribuible a los funcionarios de MUSERPOL, con la consecuente obligación de iniciar un proceso de repetición “…en contra de los Magistrados que emitieron el fallo judicial de la gestión 2015…” (sic). Tales cuestionamientos hacen al fondo de lo determinado por la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, contra la que no cabe recurso ulterior; y, no hacen alusión alguna a su cumplimiento distorsionado o sobrecumplimiento (que son argumentos atendibles a través de la denuncia de incumplimiento); consecuentemente, al respecto no corresponderá emitirse mayor pronunciamiento.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR