AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O

Fecha: 31-Jul-2019

en etapa de ejecución

Por lo señalado, resulta inviable que en etapa de ejecución de la               Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la denuncia de incumplimiento, se atiendan argumentos como los esgrimidos por la parte demandada: i) Un supuesto error (al que presuntamente se indujo con malicia), respecto a la fecha que debía considerarse a efectos de aplicar la norma; ii) Que la presentación de solicitud formal del pago de Fondo de Retiro Policial, se produjo el 30 de octubre de 2013, cuando ya no estaba vigente el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015; y, iii) Con la aprobación de la Resolución de Directorio 31/2013, entro en vigencia plena el DS 1446; quedando sin efecto toda normativa anterior, en especial el Reglamento aludido en el acápite precedente; por lo que, la SCP 1262/2015-S2, determinó la calificación total del beneficio “…en aplicación de un reglamento que no se encontraba vigente al momento de la presentación de su solicitud…” (sic), vulnerando los preceptos legales contenidos en los arts. 108, 232 y 235 de la CPE; 1, 8.12 y 16 del EFP; y, 4 de la LPA, lo que generaría responsabilidad por la función pública atribuible a los funcionarios de MUSERPOL, con la consecuente obligación de iniciar un proceso de repetición “…en contra de los Magistrados que emitieron el fallo judicial de la gestión 2015…” (sic). Tales cuestionamientos hacen al fondo de lo determinado por la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, contra la que no cabe recurso ulterior; y, no hacen alusión alguna a su cumplimiento distorsionado o sobrecumplimiento (que son argumentos atendibles a través de la denuncia de incumplimiento); consecuentemente, al respecto no corresponderá emitirse mayor pronunciamiento.