AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte demandada, interpuso el “recurso de impugnación” contra la Resolución 034/2019 del Tribunal de garantías; alegando que el accionante de forma maliciosa indujo al error de las autoridades, provocando que la SCP 1262/2015- S2, determine la calificación total del beneficio “…en aplicación de un reglamento que no se encontraba vigente al momento de la presentación de su solicitud…” (sic), vulnerando los preceptos legales contenidos en los arts. 108, 232 y 235 de la CPE; 1, 8.12 y 16 del EFP; y, 4 de la LPA; consecuentemente, su observancia generaría responsabilidad por la función pública atribuible a los funcionarios de MUSERPOL, con la consecuente obligación de iniciar un proceso de repetición “…en contra de los Magistrados que emitieron el fallo judicial de la gestión 2015…” (sic). Agregó que el trato igualitario solicitado por el accionante respecto a Generales -que fueron compañeros de promoción suyos y pasaron al servicio pasivo-, alegó que no existía analogía con el caso del accionante, por existir diferencia en las fechas de presentación de las solicitudes. Finalmente refirió que con la Resolución 18/2016; y, la Resolución de Directorio 23/2016, el Directorio de MUSERPOL materializó la SCP 1262/2015-S2.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR