AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 1442 a 1453, Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, interpuso el “recurso de impugnación”, contra el Auto 034/2019 de 23 de enero, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías (pronunciado en virtud a la solicitud del accionante de asumir medidas coercitivas ante el incumplimiento de la                         SCP 1262/2015-S2); señalando que: a) José Arias Paco -impetrante de tutela-, de forma maliciosa indujo al error de las autoridades, pretendiendo que la fecha de su memorándum de agradecimiento de servicios, se considere a efectos de aplicar la norma, cuando lo correcto era tomar en cuenta la fecha de solicitud formal del pago de Fondo de Retiro Policial; b) Si bien el Memorándum JO 262/2013 se generó el 19 de abril; empero, la condición de jubilado del accionante, se puso en conocimiento de MUSERPOL a partir de la presentación de su solicitud; es decir, el 30 de octubre de 2013, momento en que ya no se encontraba vigente el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011- 2015; c) Con la aprobación de la Resolución de Directorio 31/2013 de 19 de julio, entro en vigencia plena el Decreto Supremo (DS) 1446 de 20 de diciembre de 2012; quedando sin efecto toda normativa anterior, en especial el Reglamento aludido en el párrafo precedente; por lo que, “…correspondía que todas las solicitudes ingresadas a partir de esa fecha…” (sic) se califiquen en apego al             DS 1446. Bajo tal razonamiento la SCP 1262/2015-S2, determinó la calificación total del beneficio “…en aplicación de un reglamento que no se encontraba vigente al momento de la presentación de su solicitud…” (sic), vulnerando los preceptos legales contenidos en los arts. 108, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8.12 y 16 del Estatuto del Funcionario Público (EFP)-; y, 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)- lo que generaría responsabilidad por la función pública atribuible a los funcionarios de MUSERPOL, con la consecuente obligación de iniciar un proceso de repetición “…en contra de los Magistrados que emitieron el fallo judicial de la gestión 2015…” (sic); y, d) Respecto al trato igualitario solicitado por el accionante en relación a Generales que fueron compañeros de promoción suyos y pasaron al servicio pasivo, alegó que no existía analogía con el caso del accionante, por tratarse de solicitudes de pago de fondo de retiro por jubilación efectuadas en diferentes fechas de marzo de 2013, mientras aún estaba “…vigente la ex MUSEPOL…” (sic), razón por la que se otorgó el pago aplicando el Reglamento de Prestaciones Económicas del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015. Consecuentemente, señaló que a través de la Resolución 18/2016 de 16 de junio; y, la Resolución de Directorio 23/2016 de 2 de agosto, el Directorio de la MUSERPOL materializó la SCP 1262/2015-S2.