AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 1442 a 1453, Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, interpuso el “recurso de impugnación”, contra el Auto 034/2019 de 23 de enero, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías (pronunciado en virtud a la solicitud del accionante de asumir medidas coercitivas ante el incumplimiento de la SCP 1262/2015-S2); señalando que: a) José Arias Paco -impetrante de tutela-, de forma maliciosa indujo al error de las autoridades, pretendiendo que la fecha de su memorándum de agradecimiento de servicios, se considere a efectos de aplicar la norma, cuando lo correcto era tomar en cuenta la fecha de solicitud formal del pago de Fondo de Retiro Policial; b) Si bien el Memorándum JO 262/2013 se generó el 19 de abril; empero, la condición de jubilado del accionante, se puso en conocimiento de MUSERPOL a partir de la presentación de su solicitud; es decir, el 30 de octubre de 2013, momento en que ya no se encontraba vigente el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011- 2015; c) Con la aprobación de la Resolución de Directorio 31/2013 de 19 de julio, entro en vigencia plena el Decreto Supremo (DS) 1446 de 20 de diciembre de 2012; quedando sin efecto toda normativa anterior, en especial el Reglamento aludido en el párrafo precedente; por lo que, “…correspondía que todas las solicitudes ingresadas a partir de esa fecha…” (sic) se califiquen en apego al DS 1446. Bajo tal razonamiento la SCP 1262/2015-S2, determinó la calificación total del beneficio “…en aplicación de un reglamento que no se encontraba vigente al momento de la presentación de su solicitud…” (sic), vulnerando los preceptos legales contenidos en los arts. 108, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8.12 y 16 del Estatuto del Funcionario Público (EFP)-; y, 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)- lo que generaría responsabilidad por la función pública atribuible a los funcionarios de MUSERPOL, con la consecuente obligación de iniciar un proceso de repetición “…en contra de los Magistrados que emitieron el fallo judicial de la gestión 2015…” (sic); y, d) Respecto al trato igualitario solicitado por el accionante en relación a Generales que fueron compañeros de promoción suyos y pasaron al servicio pasivo, alegó que no existía analogía con el caso del accionante, por tratarse de solicitudes de pago de fondo de retiro por jubilación efectuadas en diferentes fechas de marzo de 2013, mientras aún estaba “…vigente la ex MUSEPOL…” (sic), razón por la que se otorgó el pago aplicando el Reglamento de Prestaciones Económicas del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015. Consecuentemente, señaló que a través de la Resolución 18/2016 de 16 de junio; y, la Resolución de Directorio 23/2016 de 2 de agosto, el Directorio de la MUSERPOL materializó la SCP 1262/2015-S2.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR