AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2019, el accionante, respondiendo la “impugnación” de la parte demandada, respecto a la Resolución 034/2019 de 23 de enero, concluyó que: “…corresponde a la MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA (MUSERPOL), realizar una correcta liquidación de mi Fondo de Retiro Policial… en estricta observancia y cumplimiento a los arts. 21.I y II, 22, 23.I y 74 inc. b) del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015… Debiendo reconocer… el periodo calificado de 37 años que abarca mayo de 1976 hasta abril de 2013, tomando en cuenta mi último sueldo mensual Bs.14.260,60.- (BOLIVIANOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA 60/100) (…) debiendo pagarme el monto de Bs.332.522,03.- (BOLIVIANOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 03/100)” (sic) -fs. 1442 a 1453-.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR