AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O

Fecha: 31-Jul-2019

fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado

Ahora bien, la SCP 1262/2015-S2, estableció que la Resolución 25/2014 no contenía una debida fundamentación, motivación y congruencia en el curso de su argumentación e inobservó el principio de irretroactividad de la ley, al pretender aplicar el Reglamento del Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL -aprobado por Resolución de Directorio 01/2014 de 12 de marzo-, al caso del accionante, no obstante a que el mismo fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado. Así se tuvo que, los demandados no consideraron que en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; salvo “…en material laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (art. 123 de la CPE); lo que no ocurría en el caso de análisis. Asimismo, el Fallo Constitucional, estableció que en consideración del principio de igualdad, correspondía verificar la existencia de casos similares a lo expuesto por el impetrante de tutela, aspecto que debía ser tomado en cuenta para la fundamentación de la nueva resolución.

Bajo tales razonamientos; y, pretendiendo cumplir lo dispuesto por la          SCP 1262/2015-S2, mediante Resolución 18/2016, los entonces representantes del Directorio de MUSERPOL, dispusieron la nulidad de la Resolución de Directorio 25/2014 de 23; y, posteriormente, a través de la Resolución Complementaria de Directorio 24/2016 de 12 de agosto, determinaron que la Comisión de Beneficios Económicos Policiales, realice una nueva calificación del Fondo de Retiro Policial del hoy impetrante de tutela, tomando en cuenta el principio de irretroactividad.