AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
Ahora bien, la SCP 1262/2015-S2, estableció que la Resolución 25/2014 no contenía una debida fundamentación, motivación y congruencia en el curso de su argumentación e inobservó el principio de irretroactividad de la ley, al pretender aplicar el Reglamento del Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL -aprobado por Resolución de Directorio 01/2014 de 12 de marzo-, al caso del accionante, no obstante a que el mismo fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado. Así se tuvo que, los demandados no consideraron que en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; salvo “…en material laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (art. 123 de la CPE); lo que no ocurría en el caso de análisis. Asimismo, el Fallo Constitucional, estableció que en consideración del principio de igualdad, correspondía verificar la existencia de casos similares a lo expuesto por el impetrante de tutela, aspecto que debía ser tomado en cuenta para la fundamentación de la nueva resolución.
Bajo tales razonamientos; y, pretendiendo cumplir lo dispuesto por la SCP 1262/2015-S2, mediante Resolución 18/2016, los entonces representantes del Directorio de MUSERPOL, dispusieron la nulidad de la Resolución de Directorio 25/2014 de 23; y, posteriormente, a través de la Resolución Complementaria de Directorio 24/2016 de 12 de agosto, determinaron que la Comisión de Beneficios Económicos Policiales, realice una nueva calificación del Fondo de Retiro Policial del hoy impetrante de tutela, tomando en cuenta el principio de irretroactividad.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR