AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
d)
En cuanto a la problemática descrita en el inciso d), al exordio del presente análisis, se tiene que respecto al trato igualitario solicitado por el accionante respecto a Generales -que fueron compañeros de promoción suyos y pasaron al servicio pasivo-, efectivamente -como esgrimió la parte demandada- corresponde que a efectos de considerar el principio de igualdad se consideren casos con similitud o analogía al del accionante; y, no así casos con antecedentes distintos; sin embargo, lo extrañado, por el Tribunal de garantías, es que la nueva calificación del Fondo de Retiro Policial del impetrante de tutela, además de tomar en cuenta el principio de irretroactividad de la ley (que sí fue observado), debía considerar el principio de igualdad y a tal efecto, la fundamentación del nuevo pronunciamiento, además debía verificar la existencia de casos similares o análogos al del accionante y considerarlos en su análisis; aspecto que no fue evidenciado.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR