AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
En tal mérito, el 31 de agosto de 2016, a través de la Resolución de Comisión de Beneficios Económicos 03/2016, efectuó un nuevo cálculo en favor del accionante, “…según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015 vuelto en vigencia por la Resolución de Directorio 02/2013 de 19 de febrero, en su inc. b) del art. 74…” (sic); y, en aplicación de los arts. 21 y 22 de dicho Reglamento (Conclusiones II.1 y II.2); por lo que, se evidencia que la MUSERPOL cumplió con la determinación de no aplicar de forma retroactiva el Reglamento de Pago de Fondo de Retiro, pues según se expuso, el nuevo cálculo consideró el Reglamento de Prestaciones en relación al Cálculo Matemático Actuarial 2011-2015 que se encontraba en vigencia cuando el accionante fue retirado y presentó su solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación.
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR