AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-O
Fecha: 31-Jul-2019
hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
Finalmente, en relación a la competencia del Juez o Tribunal de garantías, la misma no deviene -como mal entiende la parte demandada- de un proveído que pronuncie el propio Juez o Tribunal aludidos; sino que, la competencia radica en dichas autoridades hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental, aspecto que es justamente el que en la práctica -respecto a los fallos constitucionales emitidos en acciones de defensa- habilita a las partes para acudir ante las mencionadas autoridades para solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, o denunciar el sobrecumplimiento o cumplimiento distorsionado; por lo que, la competencia del Tribunal o Juez de garantías, no se determina a través de un proveído; sino que emana del mandato legal y permanece mientras que la amenaza o lesión del derecho no desaparezca (a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, “en la medida de lo determinado” por su pronunciamiento).
- SCP 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
- a)
- I.3. Informe del Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 15
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- alcanza tanto a la parte accionante
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1)
- son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- fue retirado y presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado
- según el Reglamento de Prestaciones en razón al Matemático Actuarial 2011-2015
- es parcial
- sentencias
- en etapa de ejecución
- d)
- hasta que cese la amenaza o vulneración del derecho fundamental
- III.4. Otras Consideraciones
- NO HA LUGAR