El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
Por ello, llega a concluir que: “De acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite” (las negrillas se añadieron).
En momento oportuno, el suscrito Magistrado presentó su Voto Disidente respecto de aquel cambio de línea, el mismo que debe invocarse en el presente caso, pues la denominación de “personas con capacidades especiales” o cualquier otra que difiera de aquella establecida en la Constitución Política del Estado y normas de orden internacional[1], no debe ser tenida como válida, conforme al deber de resguardar la supremacía constitucional en el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas. En el referido Voto Disidente, el suscrito respecto del citado cambio de línea estableció que: “….el cambio de línea efectuado no sólo es incompatible con la Norma Fundamental, sino también con los instrumentos internacionales que como se dijo, son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que mantener vigente diferente terminología respecto de este grupo social, resulta inadecuado a los fines del control previo de constitucionalidad e impertinente a la interpretación que debe realizarse en este tipo de consultas, que más bien corresponde a otro tipo de situaciones.”
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO