El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i

Fecha: 24-Jul-2019

La ley preverá la creación del seguro agrario

En el control previo de constitucionalidad del citado precepto, la                       DCP 0051/2019 determinó su incompatibilidad de conformidad al art. 407 de la CPE que indica lo siguiente: “Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: (...) 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario” (negrillas agregadas).

Con  base en el citado postulado constitucional, y el razonamiento contenido en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0031/2015 de 6 de febrero y 0032/2014 de 28 de mayo, las cuales respecto a un “texto similar”, se concluyó que ETA municipal no tiene competencia para crear el seguro agrario, debido a que esta función es asumida únicamente por el nivel central del Estado, en el marco de la reserva de ley dispuesta en el precepto constitucional mencionado.