El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
personas con discapacidad
Además, considerando que el art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, se refiere a las atribuciones del Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal, el control previo de constitucionalidad debió efectuarse con relación a la competencia exclusiva municipal prevista en el art. 302.I de la CPE, que en su num. 39 establece lo siguiente: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad” (las negrillas fueron añadidas); norma con la que existe una incontrovertible distinción en cuanto a la denominación contenida en el precepto sometido a control, la cual en criterio del suscrito, no puede ser soslayada por éste Tribunal.
Tomando en cuenta los antecedentes normativos puestos a consideración, en el control previo de constitucionalidad del art. 35 I.3 inc. b) del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, debió entenderse que la interpretación aplicable a este tipo de previsiones apunta precisamente a la literalidad del término definido por el constituyente sobre este grupo (personas con discapacidad), a fin de evitar cualquier disfunción en su aplicación; motivo el cual, el suscrito Magistrado relator, considera que en la DCP 0051/2019, correspondía declararse la incompatibilidad de la frase: “…personas con capacidades especiales…” del art. 35.I.3 inc. b), por contrariar las normas del bloque de constitucionalidad; no obstante, ante la declaratoria de compatibilidad pura y simple determinada en la precitada Declaración Constitucional, corresponde anotar la presente disidencia.
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO