El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
Promueve
De la sola comparación semántica de ambos términos -“Establecer”- en el caso del proyecto de COM de Moro Moro, y -“Promover”- en el caso de San Ignacio de Velasco, se advierte entre éstos una incontrovertible distinción, no obstante de ello, en la DCP 0051/2019 se concluyó que conforme a la jurisprudencia citada (DCP 0032/2014), el numeral en cuestión es incompatible con la Norma Suprema, “toda vez que, afecta la reserva de ley prevista en el art. 407.4 de la CPE”, ello bajo el razonamiento de que la ETA municipal no tiene competencia para “crear” un seguro agrario, debido a que esta función es asumida únicamente por el nivel central del Estado, en el marco de la reserva de ley dispuesta en el precepto constitucional mencionado.
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO