El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i

Fecha: 24-Jul-2019

Promueve

De la sola comparación semántica de ambos términos -“Establecer”- en el caso del proyecto de COM de Moro Moro, y -“Promover”- en el caso de San Ignacio de Velasco, se advierte entre éstos una incontrovertible distinción, no obstante de ello, en la DCP 0051/2019 se concluyó que conforme a la jurisprudencia citada (DCP 0032/2014), el numeral en cuestión es incompatible con la Norma Suprema, “toda vez que, afecta la reserva de ley prevista en el art. 407.4 de la CPE”, ello bajo el razonamiento de que la ETA municipal no tiene competencia para “crear” un seguro agrario, debido a que esta función es asumida únicamente por el nivel central del Estado, en el marco de la reserva de ley dispuesta en el precepto constitucional mencionado.