El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
La razón por la que el Pleno de este Tribunal en la citada DCP 0051/2019 declaró la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, proviene del cambio de línea efectuado por la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en la que se revisó el proyecto de COM del municipio de Aucapata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, en la cual se sostuvo el siguiente razonamiento: “Respecto al empleo del denominativo ‘personas con habilidades diferentes’, la jurisprudencia citada entendía que habría adoptado una ‘definición lingüística’ para referirse al mencionado grupo; sin embargo, no es menos cierto que en el caso del control previo de constitucionalidad sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas, si bien la Norma Suprema emplea una determinada terminología, el uso de términos que tienen una misma implicancia y objeto no pueden entenderse que per se vulneran a la Constitución Política del Estado, siendo necesario en todo caso el desarrollo de la debida motivación por la cual se establezca que el uso del referido denominativo viola principios o preceptos constitucionales, identificando los mismos y considerando asimismo el contexto en el cual se encuentran empleados.
Si bien este Tribunal vela por que las normas del Estado se encuentren sujetas a lo establecido por la Norma Suprema; en el caso del control normativo de constitucionalidad cabe puntualizar que mediante el mismo se contrasta el contenido mismo del proyecto de COM con la Norma Suprema, considerando su contexto, sustentando la decisión en fundamentos jurídico constitucionales e identificando los preceptos de la Constitución que fueran vulnerados, lo cual de ninguna manera implica efectuar meras comparaciones entre los términos empleados tanto por la norma sujeta a control como por la norma constitucional pretendiendo una estandarización de terminologías, más aún cuando toda norma subnacional emitida, en razón de su especialidad, puede establecer definiciones particulares de términos específicos en razón de su objeto normativo”.
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO