El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
promover
Respecto del término promover, la Real Academia Española define el mismo como la acción de impulsar el desarrollo o la realización de algo, el cual en el caso en cuestión, bajo una interpretación integral, debió entenderse como aquel desarrollo de acciones que impulsen la implementación del seguro agrícola, se entiende, creado previamente en sujeción a la reserva de ley contenida en el citado art. 407.4 de la CPE. Entonces, el suscrito considera que el referido precepto del proyecto de COM en análisis, no se constituye en una previsión que cuando menos refleje la intención del estatuyente de San Ignacio de Velasco de “crear” este instituto como equívocamente se asume en la DCP 0051/2019.
Por otro lado, cabe señalar, que el control de constitucionalidad que se efectuó en la jurisprudencia señalada (DCP 0032/2014) se basó en una visión restrictiva del catálogo competencial, basada en la residualidad de la competencia ante la reserva legal señalada en el art. 407 de la Norma Suprema, sin considerar si quiera que a pesar de la implementación de un Seguro Agrario Universal a cargo del nivel central del Estado, como se prevé en la Ley 144 de 26 de junio de 2011 (Ley de revolución productiva comunitaria agropecuaria), los demás niveles de gobierno, como el municipal, deben participar de éste a través de una participación financiera para el cofinanciamiento de las indemnizaciones a productores y gastos operativos, lo que permite asumir, que si bien el municipio no podría crear el seguro per se, debe contar con una partida financiera a tal fin, para coadyuvar con el pago de este seguro en su jurisdicción.
En conclusión, el suscrito Magistrado considera que la declaratoria de incompatibilidad del art. 120.9 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco carece de sustento jurídico por cuanto la jurisprudencia en que se basó la incompatibilidad no es pertinente al contenido y alcance del precepto que se analizó, sin determinar además las razones jurídicamente válidas para vetar constitucionalmente la posibilidad de “promover” el seguro agrícola en el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco.
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO