Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
MAGISTRADO
[1] Entre otros varios instrumentos internacionales referidos a esta temática tenemos los siguientes: a) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006); b) La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995); c) El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981); d) Convención Interamericana para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad (1999); y, e) Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993).
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO