El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i

Fecha: 24-Jul-2019

III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal

Conforme se desarrolló al inicio del presente Voto Disidente, la DCP 0051/2019 fundo el cargo de incompatibilidad del art. 120.9 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, a partir de la reserva legal contemplada en el art. 407.4 de la CPE y basó tal determinación sustancialmente en la jurisprudencia que extractó de la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, que corresponde al control previo de constitucionalidad efectuado al proyecto de COM de Moro Moro de la provincia Valle Grande del departamento de Santa Cruz.

Al respecto, el suscrito Magistrado considera que, si bien en aquella jurisprudencia, se abordó la temática de apoyo a las unidades productivas, a través de un Seguro Agrícola, no obstante, dicho precedente de modo alguno pudo ser tomado como base para la declaratoria de incompatibilidad del         art. 120.9 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, por las siguientes razones.