El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i

Fecha: 24-Jul-2019

mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos

“Artículo 63. (Apoyo a las Unidades Productivas) Al ser un municipio con vocación productiva agrícola y pecuaria, mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos comunales, familiares y asociaciones productivas en infraestructura, capacitación, acceso tecnológico. Entre estos temas y otros, la ley municipal establecerá:

De lo glosado, se advierte con incontrovertible claridad que la voluntad del entonces estatuyente de Moro Moro, era legislar, “estableciendo” -ergo- creando un Seguro Agrícola, en flagrante inobservancia de la reserva de ley contenida en el art. 407 de la CPE; empero, en el proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, la previsión normativa sujeta a control previo de constitucionalidad por este Tribunal determinaba lo siguiente: