El suscrito Magistrado relator, manifiesta su desacuerdo con la compatibilidad pura y simple del art. 35.I.3 inc. b) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, declarada en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, así como la i
Fecha: 24-Jul-2019
mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
“Artículo 63. (Apoyo a las Unidades Productivas) Al ser un municipio con vocación productiva agrícola y pecuaria, mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos comunales, familiares y asociaciones productivas en infraestructura, capacitación, acceso tecnológico. Entre estos temas y otros, la ley municipal establecerá:
De lo glosado, se advierte con incontrovertible claridad que la voluntad del entonces estatuyente de Moro Moro, era legislar, “estableciendo” -ergo- creando un Seguro Agrícola, en flagrante inobservancia de la reserva de ley contenida en el art. 407 de la CPE; empero, en el proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, la previsión normativa sujeta a control previo de constitucionalidad por este Tribunal determinaba lo siguiente:
- I. ANTECEDENTES
- personas con capacidades especiales
- II.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- III.1 Sobre la denominación de “personas con capacidades especiales”
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante, en control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, no se declarará la incompatibilidad de frases tales como ‘personas con capacidades especiales’ o ‘personas con capacidades diferentes’, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente acápite
- la voluntad del constituyente
- personas con discapacidad
- III.2 Sobre la promoción del seguro agrícola municipal
- mediante ley municipal se establecerá políticas de apoyo y promoción a los emprendimientos
- Promueve
- promover
- Voto Disidente
- MAGISTRADO