En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliándolos señaló que: 1) En el Estado Plurinacional de Bolivia, rige un texto constitucional progresista, inclusivo y garante de la eficacia máxima de los derechos constitucionalmente consagrados; por tanto, como padre progenitor se encuentra bajo la protección de la garantía establecida en los arts. 13 y 14 de la CPE; 2) Los arts. 7, 8 y 9 de Norma Suprema, establecen las bases y los principios sobre los cuales se sustenta el Estado, así como los valores ético morales como el vivir bien que implica tener igualdad de oportunidades; y, 3) La jurisprudencia constitucional reiterada a través de la SCP 1215/2015, versa sobre la protección constitucional que goza todo padre progenitor y por ende de la conexitud que existe con el ser en gestación, que por ende implica la garantía de de la inamovilidad funcionaria en tanto el niño cumpla un año de edad; y, 4) El deber de la jurisdicción constitucional es la de proteger y precautelar dicho derecho, que goza de la empatía a través de los principios pro homine y de favorabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.2. Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.3.
- REVOCAR en todo
- dispone