Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública Civil Comercial Décima Tercera en suplencia legal de su similar Décimo Segundo, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 29 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2018, impugnó dicha determinación el 6 de noviembre de mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.2. Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.3.
- REVOCAR en todo
- dispone