En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Gonzalo Arcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Duran, Consejeros; e, Juan Luis Miranda Velásquez, actual Director Nacional de RR.HH, todos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales presentaron informe escrito de 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 94 a 108, informaron lo siguiente: i) El accionante presentó algunas solicitudes como ser un recurso revocatorio, lo cual no interrumpe el computo de plazos, en tal sentido, se debe tomar en cuenta que el acto denunciado aconteció el 18 de enero 2018, y el impetrante de tutela recién interpuso la acción de amparo constitucional el 25 de octubre de 2018, es decir, fuera del plazo de los seis meses; ii) El impetrante de tutela tenía conocimiento que la designación de funciones eran de carácter provisional, motivo por el cual, no se vulneraron ningunos de los derechos alegados por el solicitante de tutela; y iii) Existen actos consentidos que determinaron la improcedencia de la acción de defensa interpuesta; asimismo, Sentencias Constitucionales que hablan de la ineficacia de la inamovilidad laboral de los padres progenitores transitorios; por las cuales, se denegó la tutela solicitada, en virtud de la transitoriedad de los funcionarios tanto judiciales como administrativos que trabajan al interior del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.2. Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.3.
- REVOCAR en todo
- dispone