Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0454/2018-RCA de 21 de noviembre, cursante de fs. 39 a 45, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 08/2018 de 29 de octubre, y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciar resolución en audiencia pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.2. Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.3.
- REVOCAR en todo
- dispone