En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.0229/2017 de 9 de febrero, fue designado en el cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios) con el ítem 5725; sin embargo, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.050/2018 de 19 de enero, le agradecieron sus servicios a partir del 23 del mismo mes y año; por lo que, a través de nota de 1 de marzo de ese año, dirigida al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, solicitando su reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral en razón de ser padre progenitor, para lo cual adjuntó certificado médico de embarazo expedido por la Caja Nacional de Salud (CNS); a pesar de ello, por nota CITE: CM-DNRH-0305/2018 de 12 de marzo, le hicieron conocer el Informe REG.LAB/CM/23/2018, exigiéndole una serie de documentos, como el certificado médico de embarazo expedido por el ente gestor de salud, certificados de matrimonio y nacimiento de su hija, documentación que presentó el 13 de igual mes y año; sin embargo, con la intención de dilatar su trámite, por nota CITE: CM-DNRH 0459/2018 de 16 de abril, le dieron a conocer la nota CITE: REG.LAB/CM 16/2018 de 13 de abril, indicándole que su pretensión no podía ser atendida mientras no se apruebe un Reglamento de Procesos Administrativos, aspecto que fue cuestionado por nota de 18 de igual mes y año, sosteniendo que su pedido no podía ser postergado por la falta de una normativa, lo cual vulneró sus derechos y de su hija por nacer.