En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios), con el mismo nivel salarial, así como la provisión de beneficios y derechos reconocidos en favor de la menor AA, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, el impetrante de tutela fue despedido de su fuente laboral; sin embargo, posteriormente se enteró que su esposa estaba embarazada, lo que implicó que lo que se precautela no es el derecho a un trabajo simple y llano de un trabajador, sino los derechos del hijo o hija recién nacido, entre los que se encuentran el derecho primordial a la vida; b) En aplicación del principio constitucional pro homine; por el cual, debe entenderse la norma en el sentido más amplio, así, los servidores públicos de libre nombramiento o designación que tengan a hijos menores de un año de edad o cuyas esposas o convivientes se encuentren en estado de embarazo, merecen la protección del Estado a través de todas sus instancias y órganos reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.VI de la CPE; c) En el caso presente, conforme a la documental presentada por la parte solicitante de tutela y por las autoridades demandadas en audiencia, se establece que se trató de un cargo de libre nombramiento o designación, por ende de confianza, emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Consejo de la Magistratura, que designó al accionante en el cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios), instancia que posteriormente le agradeció sus servicios; d) Con dicho actuado de se lo notificó al impetrante de tutela, resultando contradictorio a la jurisprudencia constitucional, que emitió diversas Sentencia Constitucionales Plurinacionales en el ámbito de protección de los derechos fundamentales, respecto a la protección y garantías constitucionales que tienen las personas embarazadas y/o progenitores con hijos menores de un año; y, e) En este caso, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SCP 1204/2013 de 1 de agosto, esta protección se amplía a los cargos de libre nombramiento o designación, ya que se tiene como prueba un certificado de nacimiento de la hija del solicitante de tutela, que a la fecha tiene siete meses de edad, por lo que todavía se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, hasta que cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.2. Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- III.3.
- REVOCAR en todo
- dispone