En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 162 a 169 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Jul-2019

III.3.

El accionante denuncia que las autoridades ahora demandadas, vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, por cuanto fue retirado de su fuente de trabajo mediante el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.050/2018, de agradecimiento de servicios; sin embargo, señala que al recibir dicho memorando no tenía conocimiento de que su esposa se encontraba en estado de gestación, sino después de que acudió al ente gestor CNS, donde le confirmaron el estado de gravidez de su esposa, motivo por el cual, mediante nota dirigida al Consejo de la Magistratura, solicitó su reincorporación inmediata, puesto que al ser padre progenitor, se encontraba protegido por la inamovilidad laboral; empero, su solicitud fue dilatada, ya que por nota CITE: CM-DNRH0459/2018, le dieron a conocer la nota CITE: REG.LAB/CM 16/2018, indicándole que su pretensión no podía ser atendida mientras no se apruebe un Reglamento de Procesos Administrativos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.0229/2017, Napoleón Fabricio Zenteno Ayaviri, fue designado en el cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios) del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.1); sin embargo, el 19 de enero de 2019, el Director Nacional de RR.HH de la institución mencionada, mediante el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.050/2018 (Conclusión II.2), agradeció los servicios del ahora accionante; asimismo, cursa el Certificado de Nacimiento Gratuito 044416, correspondiente a NN nacido/a el 15 de octubre de 2018; por el cual, se acredita que el impetrante de tutela es padre progenitor de un menor de un año de edad, lo que impulsó al solicitante de tutela a presentar una nota dirigida al Director Nacional de RR.HH del Consejo de la Magistratura, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por gozar de inamovilidad laboral (Conclusión II.3), solicitud que de acuerdo a lo señalado por el impetrante de tutela, se vio dilatada en su trámite por las autoridades demandadas, quienes denegaron su pedido, con el argumento de que su pretensión no podía ser atendida mientras no se apruebe un Reglamento de Procesos Administrativos, vulnerando de esa forma el derecho fundamental alegado por el accionante.

Ahora bien, en función a lo desarrollado por los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene establecido que los cargos jurisdiccionales o de apoyo jurisdiccional y administrativo, incluyendo al personal del Consejo de la Magistratura, con excepción de las autoridades electas, son transitorios hasta en tanto la entidad pública ya mencionada lleve adelante el proceso de contratación de personal conforme a las formalidades establecidas en las leyes y reglamentos internos, el Sistema de Administración de Personal, aprobado por el DS 26115 de 21 de marzo de 2001, y la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

En el caso concreto, se puede concluir que el impetrante de tutela, tenía pleno conocimiento de su condición de funcionario provisorio, puesto que en el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.0229/2017, se estableció claramente que Napoleón Fabricio Zenteno Ayaviri, fue asignado provisionalmente al cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios) del Consejo de la Magistratura, lo que implica que al haber sido designado como un funcionario de libre nombramiento y no haber ingresado a trabajar a la institución a través de un concurso de méritos en el marco del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público, no le correspondía el derecho a la inamovilidad funcionaria. En tal sentido, se puede colegir, que la determinación de las autoridades ahora demandadas, de cesar en sus funciones a Napoleón Fabricio Zenteno Ayaviri, en el cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios) del Consejo de la Magistratura, a través del Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.050/2018, no se constituye en lesión al derecho alegado por el impetrante de tutela.