Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Las Resoluciones impugnadas, resultan ilegales y arbitrarias; por cuanto, no consideraron que: a) La Escritura Pública 339/79, demuestra que Ramón Sanzetenea Rocha, cuando suscribió la minuta de venta de los lotes 4 y 8 a favor de sus mandantes contaba con la tradición dominial; y, b) La prioridad en la inscripción no fue de la demandada, por cuanto ésta realizó su inscripción en Derechos Reales (DD.RR) a fojas y partida 3975 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el 21 de diciembre del 2000; es decir, de forma posterior a éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).