Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Se tiene Sentencia de 8 de enero de 2016, por la cual la entonces Jueza de Instrucción en lo Civil Primera -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Segunda- de Sacaba del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda; las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la acción reconvencional; improbada la acción reconvencional planteada por la demandada, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por el defensor de oficio; y probada la excepción de improcedencia de la demanda principal interpuesta por Olivia Jaimes Canelas -ahora tercera interesada- (fs. 44 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).