Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; donde Javier Rodrigo Celiz Ortuño y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocaron parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declararon probada la demanda reconvencional planteada por la demandada; consiguientemente, probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal; por lo que, declaró la nulidad de la Escritura Pública 361 de 10 de octubre de 1990, objeto de la litis (fs. 56 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).