ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 125 a 130, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de las Resoluciones impugnadas, se advierte que la Sentencia de 8 de enero de 2016 emitida por la Jueza codemandada, no contiene la fundamentación debida; por cuanto, no emitió una decisión sobre la controversia, limitándose a realizar un análisis de las acciones formuladas, más no de las pretensiones de las partes; extremo que fue evidenciado por el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Civil Segunda, en el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; ii) En relación al referido al Auto de Vista, se puede evidenciar que el mismo se encuentra debidamente fundamentado; puesto que, habría confrontado los antecedentes dominiales de cada uno de los propietarios, habiendo sustentado su decisión en base al art. 1545 del CC, concluyendo que la procedencia de mejor derecho propietario no necesariamente deben provenir de un mismo vendedor común, pudiendo ser los antecedentes de diferentes vendedores o transferentes, por lo que afirmó que el presupuesto esencial para el reconocimiento de mejor derecho propietario radica en establecer: a) La propiedad del registro del título; b) La necesaria identidad y ubicación de la cosa; y, c) Que dos o más personas reclamen derecho de propiedad con títulos legalmente válidos, siendo en todo caso necesario confrontar el antecedente dominial de cada uno de los propietarios; ahora bien, dicha interpretación expuesta en el Auto de Vista señalado, no se constituye en arbitraria incongruente, absurda o con error evidente; pues, la misma fue realizada a luz de la jurisprudencia aplicable; y, e) Del análisis de ambas Resoluciones impugnadas, se puede concluir que la Resolución de recurso de apelación contiene la debida motivación, fundamentación y congruencia; y, en relación a la Resolución de cierre; es decir, el Auto Supremo 376/2018, al no haberse demandados a las autoridades que lo suscribieron, no corresponde realizar ningún análisis sobre el particular; en tal sentido y toda vez que vía la presente acción tutelar no corresponde dilucidar si los accionantes observan mejor derecho propietario respecto al inmueble objeto de la litis; corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).