ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Evangelina Condori Valencia, Jueza de Instrucción en lo Civil Primera -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Segunda- de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 118 a 119, refirió que una vez tramitado en todas sus instancias el proceso civil de nulidad de documento, constitución de mejor derecho propietario de bien inmueble y acción negatoria, interpuesto contra Olivia Jaimes Canelas; y, habiendo sido remitido para su ejecución, solo dio cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 397 y 399 del CPC; por lo que, solicita que se emita la resolución que en derecho corresponda.
Javier Rodrigo Celiz Ortuño y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pese a sus legales citaciones mediante comisión instruida cursantes de fs. 101 a 114 vta. no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).