Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 125 a 130, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Veizaga Ovando en representación legal de Celso Medrano Camacho y Flora Herbas Vidal contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Evangelina Condori Valencia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).