ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

            Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones y a la propiedad privada; toda vez que, las autoridades demandadas, declararon improbada su demanda de nulidad de documento, constitución de mejor derecho propietario de bien inmueble y acción negatoria, sin analizar ni compulsar debidamente la prueba aportada respecto a su derecho propietario y su inscripción preferente en las Oficinas de DD. RR.

           Conforme a los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se evidencia que la parte accionante -Celso Medrano Camacho y Flora Herbas  Vidal-; interpuso proceso civil de nulidad de documento, constitución de mejor derecho propietario de bien inmueble y acción negatoria, contra Olivia Jaimes Canelas, José Alberto Rivero Torrico y otros; en relación a dos lotes de terreno, inscritos bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0035695; ubicados en la provincia Chapare del departamento de Cochabamba; ahora bien, dentro del referido proceso ordinario, se dictó la Sentencia de 8 de enero de 2016; por la cual, la Jueza de Instrucción en lo Civil Primera -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Segunda- de Sacaba del departamento de Cochabamba-autoridad demandada-, declaró improbada; la demanda, las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas contra la acción reconvencional; improbada la acción reconvencional planteada por la demandada, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por el defensor de oficio; y probada la excepción de improcedencia de la demanda principal interpuesta por Olivia Jaimes Canelas; en este sentido y ante el recurso de apelación formulado por los ahora accionantes; se emitió el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; por el que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda; reconvencional, planteada por la demandada, consiguientemente probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, declarándose la nulidad de la Escritura Pública del inmueble objeto de la litis; finalmente y presentado el recurso de casación por los impetrantes de tutela, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el citado Auto Supremo 376/2018 de 7 de mayo, por el que declaró infundado el mismo en la forma; y conforme el art. 220 IV del CPC, casó en parte el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la acción reconvencional planteada por Olivia Jaime Canelas respecto a la demanda de mejor derecho propietario e improbada la acción negatoria y nulidad.

           Ahora bien, al presente se denuncia como ilegales y arbitrarias tanto la Sentencia de 8 de enero de 2016, pronunciada por la Jueza de la causa, como el Auto de Vista de 2 de septiembre del mismo año, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por cuanto, se considera que en ellas se declaró improbada la demanda principal interpuesta y probada en parte la acción reconvencional planteada por la demandada, sin observar la fundamentación debida y sin valorar los elementos probatorios aportados, que a decir de los accionantes, demostrarían su mejor derecho propietario de los terrenos objeto del proceso civil; razón por la que recurrieron a la jurisdicción constitucional a efectos que se tutele sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados; sin embargo, a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional, no se consideró que el proceso ordinario fue sustanciado en todas sus fases recursivas, siendo la última resolución el Auto Supremo 376/2018, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; instancia en la cual se revisó la actuación tanto de la Jueza de primera instancia, así como del Tribunal de apelación.

           En consecuencia correspondía que la presente acción de defensa también sea dirigida contra las autoridades de dicho Tribunal, por cuanto resolvieron en el fondo y confirmaron las resoluciones que denegaron la demanda presentada, que se las denuncia como arbitrarias; extremo que fue soslayado los peticionantes de tutela, quienes refirieron que no demandaron a los Magistrados del Tribunal Supremo, porque en el recurso de casación se efectúa un control de legalidad, y no tendría relevancia plantear la acción contra dicha instancia; además que los Magistrados que suscribieron el Auto Supremo, ya no se encontrarían ejerciendo funciones; sin embargo, estas razones no resultan válidas ni atendibles, debido a que, por una parte, el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todas y todos los jueces y tribunales, no debe limitarse a efectuar un control de legalidad, sino que, en mérito al principio de constitucionalidad, está obligado a efectuar un contraste de las disposiciones legales, sus resoluciones y decisiones con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; por otra parte, aún los Magistrados que supuestamente cometieron el acto ilegal ya no se encuentran en funciones, es posible formular la acción contra ellos o contra las nuevas autoridades, por cuanto, en el marco de lo previsto por la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, para cumplir con el presupuesto de la legitimación pasiva en las acciones de defensa, es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos u omisiones ilegales[4].

           Por lo señalado, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; pues, no sería viable el análisis de resoluciones que no fueron cuestionadas en esta acción de defensa y menos aún no podría emitirse ningún pronunciamiento sin previamente escucharse a la parte demandada, que en definitiva también debió ser la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al haber conocido los agravios que ahora se denuncian.