Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar, agregando que no se planteó la acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto, no era pertinente porque la Sentencia y Auto de Vista impugnado, se sujetan al principio de unidad y el recurso de casación es más de control de legalidad; por lo tanto, no tenía relevancia plantear la acción contra esa instancia; por otra parte los Magistrados que suscribieron el Auto Supremo, ya no se encuentran ejerciendo funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).