Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 376/2018 de 7 de mayo, declaró infundado el recurso de casación en la forma y conforme el art. 220. IV del CPC, casó en parte el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la acción reconvencional planteada por Olivia Jaime Canelas, respecto a la demanda de mejor derecho propietario e improbada la acción negatoria y nulidad (64 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).