ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0508/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de nulidad de documento, constitución de mejor derecho propietario de bien inmueble y acción negatoria, interpuesto contra Olivia Jaimes Canelas; la Jueza de Instrucción en lo Civil Primera -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Segunda- de Sacaba del departamento de Cochabamba-autoridad demandada- mediante Sentencia de fecha 8 de enero de 2016, declaró improbada la demanda, las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la acción reconvencional; improbada la acción reconvencional planteada por la demandada, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por el defensor de oficio; y probada la excepción de improcedencia de la demanda principal interpuesta por Olivia Jaimes Canelas.
Formulado el recurso de apelación contra la citada Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016; revocó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda reconvencional planteada por la demandada, consiguientemente probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, y en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública 361 de 10 de octubre de 1990 de transferencia de un lote de 300 m2 efectuada en su favor, y por lo tanto, la inexistencia de sus derechos respecto a dicho inmueble; determinación asumida al considerar que la demandada demostró en el proceso que cuenta con derecho preferente conforme determina el art. 1545 del Código Civil (CC).
Ante el recurso de casación planteado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 376/2018 de 7 de mayo, declaró infundado el mismo en la forma y conforme al art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), casó en parte el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la acción reconvencional planteada por Olivia Jaime Canelas respecto a la demanda de mejor derecho propietario e improbada la acción negatoria y nulidad; al considerar que para la nulidad de la Escritura Pública 361, se consideró que el vendedor Ramón Sanzetenea Rocha, al momento de suscribir el documento traslativo de dominio del lote objeto de la litis, carecería del derecho de propiedad, conforme el informe de la Notaria de Fe Pública 17 de Cochabamba, quien certificó que dicha Escritura no coincide con sus registros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negritas son añadidas).