ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

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4El FJ III.2, refiere: “De lo señalado, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de derechos, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por si misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional: Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que para conceder una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustantiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por si misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoría de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.

Por todo ello, mal podría pretenderse que ésta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permite llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de ésta jurisdicción

Efectuada la contextualización jurisprudencial anterior, debe recordarse una de las características de los derechos humanos contenida en el      art. 13.1 de la CPE, cual es su progresividad, que implica por una parte que los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales sobre derechos Humanos, no son un catálogo cerrado, sino, de manera permanente se amplían en cuanto al reconocimiento de nuevos derechos, como también se desprende de la cláusula abierta prevista en el art. 13.II de la referida Ley Fundamental.

Por otra parte, el principio supone que las conquistas alcanzadas respecto a un derecho ya sea a nivel normativo o jurisprudencial, no pueden luego ser desconocidas, lo que significa que en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad; es decir, el retroceder en la protección de los derechos humanos.

El principio de progresividad fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2491/2012, 0210/2013, 1617/2013, entre muchas otras. Así en la        SCP 2391/2012 de 3 de diciembre el Tribunal señaló con respecto a este principio, que el mismo establece la responsabilidad para el Estado boliviano, de no desconocer los logros y el progreso alcanzado en materia de derechos humanos en cuanto a la ampliación en número, al desarrollo de su contenido y al fortalecimiento de los mecanismo jurisdiccionales para su protección, en el afán de buscar el progreso constante del derecho internacional de los derechos humanos que se inserta en nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad –art. 410.II de la CPE-.

constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que ésta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”.