ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           Los accionantes denuncian como acto lesivo el hecho que las autoridades  y funcionaria demandados, no obstante su legal notificación al Alcalde, no cumplieron con la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 131/2018 de 31 de diciembre, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que dispuso su reincorporación laboral, de forma inmediata al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios y otros derechos sociales devengados a la fecha de su reincorporación.

           De la revisión de antecedentes, se tiene que los ahora accionantes, fueron contratados como guardias municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con contratos a plazo fijo durante varios años; decidiendo por ello formar un sindicato y acudieron a la Central Obrera Boliviana, posteriormente esta entidad acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de que reconozca el directorio del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de La Sierra, cuyo Jefe emitió la RA 126/18 de 4 de diciembre de 2018, reconociendo a la Directiva del mencionado Sindicato por el período de 12 de septiembre de 2018 a 11 de septiembre de 2020, conformada por los impetrantes de tutela y sin considerar esa situación, fueron despedidos de sus cargos, aduciendo que fueron despedidos precisamente por conformar el sindicato.

           Ante ese despido injustificado, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo donde previo procedimiento y análisis  (Conclusiones II.2 y 3) el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/ CONM 131/2018 de 31 de diciembre, siendo notificada a la autoridad demandada el 7 de enero de 2019; sin embargo, la misma no cumplió (Conclusión II.4.). Por otra parte, en audiencia, las autoridades demandadas a través de sus representantes señalaron que son contratos eventuales y que no podían conformar un sindicato, respecto a la conminatoria alegaron que recién fueron notificados con la conminatoria.

           En este contexto y en base a la jurisprudencia de este Tribunal, en el marco normativo vigente han previsto la posibilidad de que en los casos en los que el trabajador o los trabajadores soliciten su reincorporación y ésta sea concedida con la emisión de la Conminatoria de reincorporación, se debe dar cumplimiento inmediato a la misma, lo contrario activa la posibilidad de dirigirse ante este Tribunal solicitando su cumplimiento, si bien el empleador demandado puede interponer los recursos que le franquea la ley, ello no resulta ser un óbice para que no cumpla con dicha conminatoria, cuya característica es su cumplimiento obligatorio; en ese sentido y en el presente caso, correspondía al Alcalde y a la Jefa de Recursos Humanos de el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra dar cumplimiento inmediato a esa determinación; sin embargo, de los informes presentados por sus representantes en audiencia, se evidencia que hicieron caso omiso en franca inobservancia de las disposiciones legales; ocasionando con ello que los impetrantes de tutela acudan a la justicia constitucional en busca del resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la autoridad y funcionaria demandados, no cumplieron con la restitución de los trabajadores -hoy accionantes- a su fuente laboral, pese a su legal notificación con la Conminatoria de Reincorporación, extremo que permite conceder la tutela solicitada.

           Asimismo, cabe señalar que la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no constituye una determinación que defina la situación laboral de los trabajadores; toda vez que, si las autoridades demandadas consideran que no gozan de fuero sindical u otro asunto laboral, existen las vías pertinentes que puedan utilizar, no siendo este Tribunal quien debe referirse a este aspecto; puesto que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, situación que aconteció en el caso analizado.

           Por otra parte, se advierte que en la Conminatoria se dispuso además de la restitución a sus fuentes de trabajo de los impetrantes de tutela, el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales a la fecha de su reincorporación, aspectos que dan concreción a la tutela efectiva de los derechos del trabajador.