ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 01/19 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 311 a 318, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuestapor Estefania Calle Quispe; Silvia Aguirre Gutiérrez; Cinthia Mirian Cadima Montellanos; Lidia Bethsabe López Choque; Jorge Miguel Montero Masay; Freddy Pahuasi Guzmán; Roxelia Núñez Salvatierra; Sandra Faviola Parada Lazarte; Clever Bazan Perez; Yesenia Landivar Parada; Ingira Antoriano Pardo; Sandro Mamani Jaldin; José Melendres Agreda; Elva Raquel Canaza Vásquez de Terrazas; Danitza Janira Lazo Heredia; Humberto Walter Salazar Nauro; Roxana Chavarría Arteaga; Herick Cortez Durán; Erwin Vaca Aguilera; Ana Rocisela Otuvo; Sulma Quispe Gómez; Jesús Willams Zenteno Chacon; Alexis Karell Blanco Peña y Katherine Aguirre Coimbra contra Percy Fernández Añez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Alcalde y Secretaria de Recursos Humanos, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- 2)
- 3)
- derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
- 4
- 5
- 7
- indemnización
- 8
- 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22