ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

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9El párrafo 27, refiere: “La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los términos del art. 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar la restitutio in integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos: El desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentablemente es a menudo imposible dada la naturaleza irreversible de los perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, es procedente acordar el pago de una justa indemnización en términos lo suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la pérdida sufrida.