ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0561/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
i)
Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Secretaria de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; representada por Yimmy Frías Vargas, por Poder Notariado 61/2019 de 13 de febrero, en audiencia manifestó que: i) Para poder conformar un sindicato es necesario que los trabajadores sean permanentes, extremo que no alcanza a los consultores en línea y a los funcionarios de libre nombramiento, que es la situación de los accionantes, quienes no tienen ítem porque no hay suficientes recursos económicos; ii) En materia administrativa pública, haciendo referencia a los contratos, deben someterse a la ley y no así pretender hacer lo que quieran; iii) La conminatoria de reincorporación fue emitida el 31 de diciembre de 2018 y recién el 7 de enero de 2019, fueron notificados justo cuando se estaban haciendo los trámites para reconocerles los sueldos devengados, el pago y la asistencia que les corresponde; iv) Los accionantes desde su contrato sabían la fecha de conclusión y no es posible que un contrato eventual se convierta en uno indefinido; y, v) La inamovilidad laboral sólo alcanza hasta la conclusión del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- 2)
- 3)
- derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
- 4
- 5
- 7
- indemnización
- 8
- 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22