PLURINACIONAL 0283/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0283/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

1)

Ante las preguntas del Juez de garantías, por medio de su abogado, respondió que: 1) El proceso tiene un Juzgado de origen, se adjuntó como medio de prueba la impresión de la carátula donde no es evidente que figure el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital, no siendo posible que una autoridad, objete desconocer ese hecho si se encontró en el sistema; 2) Se realizó el reclamo de manera personal ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital, donde se informó por parte del personal que no se elaboró el acta y la resolución por la sobrecarga que existía en ese entonces, situación que se consideró pero desde el 19 de enero hasta el 6 de febrero de 2019, es un plazo por demás excesivo, a pesar de que la autoridad dispuso en la resolución que se remitan antecedentes, el reclamo fue realizado de manera personal; y, 3) El art. 308 del CPP, establece que las partes tienen el plazo de diez días para interponer excepciones e incidentes a fin de ejercitar su derecho a la defensa, obteniendo una respuesta indicando por secretaría que se presente “…donde corresponda…” (sic), siendo este el Juzgado de Instrucción Anticorrupción indicado; se presentó incidente de nulidad a pesar de no recepcionarse en secretaría debido a la ausencia de antecedentes y “…unas excepciones, qué es el decreto que ha salido del Juez anticorrupción, evidentemente el nivel corresponde a este proceso pero el juzgado cautelar no remitió antecedentes a este tribunal, por eso notifíquese al juzgado segundo cautelar para que en el plazo de 24 horas remita los antecedentes de este proceso…” (sic), se desconoce si se realizó la notificación a la autoridad jurisdiccional.