Fragmento 16
Al evidenciarse que existió una demora en la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital, a efectos de la continuación de la tramitación del mismo, la autoridad demandada no tomó en cuenta, que en su calidad de Jueza de control jurisdiccional debió procurar por todos los medios posibles que dicho actuado sea enviado en coherencia con el principio de celeridad; sin embargo, al haber sido remitido el mencionado cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, el 6 de febrero de 2019 (Conclusión II.3); es decir, el mismo día de la interposición de esta acción de defensa, se aplica al caso de autos, la acción de libertad innovativa, debiendo concederse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
