PLURINACIONAL 0283/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0283/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

concedió

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 82/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, instando a la autoridad demandada a cumplir con el principio de celeridad y los plazos procesales previstos en la ley, en base a los siguientes fundamentos: a) A la fecha no obstante, de haber sido remitidos los actuados al juzgado de origen, se establece que existió una dilación indebida, afectándose al derecho a la libertad del accionante, toda vez que después de la imputación formal, el art. 308 del CPP establece que tiene diez días para presentar los incidentes y excepciones que convengan, conforme el art. 250 de la misma normativa legal, tiene la posibilidad de plantear los recursos que la ley le faculta, entre ellos el solicitar la cesación de la detención preventiva o la modificación de las medidas cautelares, sin importar el delito por el cual es procesado; b) La jurisprudencia vertical vigente refiere que, si el personal de apoyo jurisdiccional obra de una manera negligente, es la titular o el titular de un juzgado quien debe exigir el cumplimiento de sus deberes, emitiendo las amonestaciones y advertencias necesarias, expedir multas correspondientes y en su caso remitir antecedentes disciplinarios ante el Consejo de la Magistratura; y, c) Después de haberse conocido la audiencia de medidas cautelares de carácter personal en contra de Boris Ismael Vega Vedia el 19 de enero de 2019, se remitieron antecedentes de la medida cautelar el 6 de febrero de igual año, vulnerando el principio de celeridad, previsto en los arts. 115, 117, 178 y 180 de la CPE, y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); no obstante, de que los antecedentes ya se remitieron al juzgado de origen.