III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, al instaurarse un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el Ministerio Público determinó el inicio de investigaciones, informando al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; posteriormente, en horario y día inhábil se remitieron actuados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, cuya autoridad luego de llevar adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva y la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, la cual no se efectivizó, impidiendo que pueda desarrollar las acciones propias del procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
